LAS ORDENANZAS DE RIOFRÍO DE 1702
EL CONCEJO DE RIOFRIO,  MODELO DE ORGANIZACION DEMOCRATICA
1. ORGANIZACION COMUNITARIA
   a) Corresponsabilidad en los cargos
   b) El buen funcionamiento del Concejo
   c) La condición de vecindad, sus derechos y obligaciones.
Son deberes de los vecinos los siguientes:
2. JUSTICIA AL SERVICIO DEL CONCEJO Y DEL BIEN COMUN
3. UN SERVICIO DEL CONCEJO: LA TABERNA
 

EL CONCEJO DE RIOFRIO,  MODELO DE ORGANIZACION DEMOCRATICA

 Un lugar importante para conocer la vida de nuestros antepasados son las Ordenanzas Locales que, durante siglos, sirvieron para reglamentar la vida consuetudinaria de la comunidad en sus aspectos económicos, sociales, culturales e incluso religiosos. 
 De Riofrío se conservan las Ordenanzas de 1702, que constan de 62 capítulos y que sustituyeron a otras más antiguas y que se habían quemado.  La copia que utilizamos está incompleta, pues se salta del cap. 35 al cap. 46. Faltan, pues, diez capítulos. A través de algunos estudios que se han ido publicando sobre las mismas sabemos que ahí están contenidas ordenanzas interesantes como la obligación que tenían todos los vecinos de Riofrío de acoger a los pobres que a él llegaban (el "palo de los pobres"), o algunas referidas a la obligación de castrar a perros, marones o toros que no fuesen aptos para una buena reproducción, etc. Al texto que tenemos nos remitimos y de él entresacaremos los aspectos que consideramos más interesantes.

 1. ORGANIZACION COMUNITARIA

 A principios del siglo XVIII, la comunidad rural de Riofrío estaba regida por el Merino o Gobernador y por el Concejo.

 a) Corresponsabilidad en los cargos
Las Ordenanzas de Riofrío comienzan regulando la forma de designar los cargos y oficios de la comunidad: "primeramente, ordenaron y mandaron que por el día de Señor San Silvestre de cada un año, el Merino que es o fuere de este dicho lugar de Riofrío haya de nombrar cuatro hombres vecinos de él para que en su compañía hagan nombramiento de Regidores, Alcaldes de la Santa Hermandad, Mayordomo de la Iglesia y demás oficios que haya que nombrar, y hecho, luego lo publicará dicho Merino en Concejo, y los tales nombrados acepten cada uno sus oficios y le sirvan para el año siguiente (bajo) pena de prisión y de una cántara de vino para dicho Concejo, excepto tenga excusa legítima que le dará luego dentro de tres días" (Cap. 1). Esta primera Ordenanza manifiesta claramente el deber ciudadano que tienen todos los vecinos de prestar sus servicios a la comunidad, cumpliendo los cargos para los que hubiesen sido designados. La renovación anual de los mismos garantizaría la continuidad en las funciones y en el ejercicio de las mismas. Las penas impuestas hacían muy difícil la no aceptación de las funciones encomendadas a cualquiera de los vecinos.
 Lo más extendido en los Concejos leoneses era que el nombramiento de los citados cargos lo realizase el propio Concejo, máximo órgano administrativo, aunque este nombramiento se realizase por turno entre todos los vecinos. El caso de Riofrío es excepcional en este punto, al corresponder a la autoridad del Merino y de cuatro hombres nombrados por él la designación de tales cargos y funciones. ¿Podemos pensar en una limitación del funcionamiento democrático en el pueblo de Riofrío? En absoluto. Más bien debemos interpretarlo como fruto de una larga experiencia democrática que busca la simplicidad y la eficacia. Evidente, si los cargos debían ejercerlos todos los vecinos por turno o "velanda", el sistema adoptado por los vecinos de Riofrío para su nombramiento lo único que hacía era simplificar y agilizar el proceso, evitando discusiones y excusas innecesarias en el Concejo. Los cargos del Concejo expiran el día de San Esteban (26 de diciembre), según ordena y manda el capítulo 33 de las Ordenanzas. 

 b) El buen funcionamiento del Concejo
El Concejo, formado por todos los "cabezas de familia", ha sido durante siglos el órgano supremo de organización de la vida comunitaria de los pueblos leoneses. Las Ordenanzas de Riofrío que estamos comentando reflejan una fuerte preocupación y una exquisita sensibilidad por mantener un buen tono concejil, pues en él se juega la alta estima de sus gentes, tanto por parte de los vecinos como de los forasteros que se alleguen a él.
 El Regidor puede convocar el Concejo, a toque de campana, siempre que sea necesario, y a él deben asistir todos sus miembros, bajo pena de "media azumbre de vino" para los que no asistan habiendo oído el primer toque de campana (primera convocatoria, diríamos hoy), y "dos azumbres de vino" para aquéllos que no acudan después de haber oído la segunda señal. Quedan exentos de dichas penas quienes se encuentren lejos del pueblo -"en la Mata de las Mayas hacia Ferreras, del otro lado de la Reguera que llaman de Vallevito, camino de Quintanilla, o en el Teso de Tordecidos hacia San Roque... o en el teso de Valdevela, hacia Vallebar"-, porque no pueden oír las campanas, y aquéllos que se encuentren guardando alguna becera o en misa (cfr. cap. 2). Cualquier vecino que el Regidor mande tocar las campanas para citar a Concejo está obligado a hacerlo; en caso de desobediencia o falta de cortesía, deberá pagar una azumbre de vino para el Concejo y será castigado por la Justicia (cap. 3). Ningún Concejo podrá celebrarse después de la puesta del sol, excepto el día de San Esteban que -como ya señalamos- es cuando se rematan los oficios de Concejo. El Regidor que no cumpla con esta ordenanza deberá pagar una cántara de vino para el Concejo (capítulo 33).
 Una vez reunido el Concejo, la asamblea popular deberá llevarse a cabo con disciplina, orden y respeto. El capítulo 5 de las Ordenanzas manda que "estando junto dicho Concejo, el vecino que tuviere alguna cosa que hablar se levante de su asiento y con moderación dé su razón, desbonetado, no se alterando ni remudando, que quien así no lo hiciere o alborotare o hablare descomedidamente en dicho Concejo, pague de pena para él media cántara de vino, y además sea castigado por la Justicia" (cap. 5). 
 Al mismo objetivo se orienta la ordenanza que prohíbe a las mujeres participar en el Concejo. "Item ordenaron y mandaron que estando junto el Concejo de dicho lugar para tratar las cosas convenientes a él, ninguna mujer sea osada a llegar al dicho Concejo ni dar voces ni ruido en él, por la mucha y mala nota y escándalo que se da por ir dichas mujeres a Concejo a los pasajeros que por él pasan..." (cap. 57). Lo que nunca faltaba era un trago de vino para todo el que llegaba al Concejo; la ordenación anteriormente mencionada, dice a propósito de las mujeres y de los forasteros: "...si tuvieren hijos y fueren de viudas, les envíen a que les den un trago, y habiendo bebido, los Regidores los despidan de Concejo, y lo mismo hagan si llegare un forastero..." (cap. 57).

 c) La condición de vecindad, sus derechos y obligaciones
Las Ordenanzas nada dicen de las condiciones para que un hijo de vecino se constituya en vecino con plenos derechos y deberes. Posiblemente no fueran otras que las que han perdurado hasta épocas muy recientes: solicitarlo al alcalde-pedáneo y pagar una cántara de vino para todos los miembros del Concejo. Sin embargo, se ordena y manda que "cualquiera que quisiere meterse vecino en este lugar no siendo hijo de vecino de él traiga y presente primero en Concejo información de su vida, costumbre y sangre y si fuere tal que se pueda admitir por vecino, pague de entrada mil maravedís en dinero, una cántara de vino y una hogaza de pan que pese ocho libras de la hoja para dicho Concejo" (Cap. 54). Nos hallamos, pues, ante un caso en que la pureza de sangre, la hidalguía o nobleza, es condición de vecindad, y lo mismo la pureza de vida y costumbres. Sólo con estas credenciales se tenía acceso a la vecindad. 
 Una de las condiciones más valoradas entre los vecinos de Riofrío era la fe, manifestada en el cumplimiento de las prácticas religiosas. El capítulo 21 de sus Ordenanzas establece que "los Regidores no cojan ninguna pesquisa ni pena si como va dicho no diere en Concejo ni declarare quién la diere, de qué, cómo, qué día o por qué razón, y dándola en Concejo la admitan a quien la diere... y si el que la diere, si fuere día festivo cuando prendare, no llegare al Evangelio de la misa del pueblo, ora sea vecino o sea guarda de los panes, en este caso no sea creído y si llegare antes de dicho Evangelio se le dé crédito y se le castigue al dañador como va dicho y se acostumbra" (Cap. 21). La fe y la práctica de la misma son condiciones de credibilidad sobre la veracidad de un testimonio o juramento; como lo es también la mayoría de edad y el sano juicio, tal y como se recoge en otro capítulo de las Ordenanzas: "... el velero que guardare cada una de dichas beceras haya de tener buena cuenta con ellas y que sea de catorce años para arriba y hábil, para que sea creído por su juramento por los daños que sucedieran en dichas beceras..." (Cap. 16 y 27)

 Son deberes de los vecinos los siguientes: 
 - Tocar a Concejo cuando lo mande el Regidor (cap. 3).
 - Guardar la becera "sea de bueyes, vacas, yeguas o lechones" (cap. 12).
 - Guardar el palo del Monte y correr los campos, tocar las campanas a las nubes por velanda, asistir a las hacenderas para arreglar puentes, fuentes y aderezos de caminos (cap. 19), mondar los regueros para regar los prados y los cotos y evitar daños (cap. 59 y 61).
 - Dar cuenta pública ante el Concejo, Merino y Regimiento de los daños que cometan los ganados en los sembrados (cap. 20), de prendas a los forasteros (cap. 32).
 - Respetar los cotos, no metiendo ninguna res de ganado en ellos (cap. 22 y 28), no cortando ni arrancando ninguna mata en zonas vedadas (cap. 48 y 62), no podando ni vendiendo mata del Concejo a ninguna persona de él ni forastera (cap. 50). Naturalmente, las mismas exigencias han de ser guardadas por los forasteros, a los cuales se les prohibe "meter en monte vedado carro alguno, cortar ni arrancar pie alguno en él, pena de mil maravedís por cada vez que lo hicieren aplicados para propios y además de ello dar cuenta al Merino o Gobernador de dicho lugar para que sean castigados como hallare por derecho y de dos cántaras de vino para Concejo" (cap. 49 y 62).
 - Asistir a las procesiones "que se acostumbran hacer al lugar de Ferreras y la Ermita del Señor San Roque el día del señor San Juan de Mayo de cada año y el día ocho de dicho mes..." (cap. 55).
 Algunas de estas obligaciones son descritas, en algunas ocasiones, con todo lujo de detalles. Así, por ejemplo, se ordena y manda al vecino que le tocare guardar la becera que "esté al salir el sol en su puesto y habiendo ganado de tres casas pueda llevar dicha becera al campo... y no la traiga al lugar antes de ponerse el sol (cap. 12). 

 Junto a estas obligaciones correspondientes a todos los vecinos, las Ordenanzas señalan también una serie de obligaciones para aquellos vecinos que desempeñan oficios al servicio del Concejo: A los Regidores se les exige velar para que "haya panadería, taberna y mesón" (cap. 6); visitar y controlar cada cuatro meses las medidas de los taberneros y demás oficios, así como "tener mucho cuidado de aderezar los caminos, fuentes y puentes, cercas de Concejo y murias" (cap. 11); "cotar los cotos acostumbrados y amojonar los caminos... como se acostumbra hacer desde el primer domingo de marzo hasta que el Concejo mande..." (cap. 22); "mandar cerrar las frontadas de los panes y prados... hasta que esté recogido el pan y la hierba" (cap. 23); tener "siempre en pie horca y picota" (cap. 26); cuando haya vino de Concejo, sacarlo todo sin quitar alguna cosa, es decir, sin fraude (cap. 34); no gastar en vino los fondos (económicos) del Concejo (cap. 35); "no arrendar ni consentir ganado alguno que vaya o venga para el mercado de la villa de Benavides ara que pasten en los términos de dicho lugar de mojones afuera" (cap. 51); "no vender ni consentir que ningún vecino siegue ni roce hierba perdida de regueros ni madrices" (cap. 53); visitar cada mes, en compañía de dos hombres nombrados al efecto, "de casa en casa todos los hogares, chimeneas y y priulas y requieran a sus dueños que las limpien" (cap. 58).

 2. JUSTICIA AL SERVICIO DEL CONCEJO Y DEL BIEN COMUN

 Una de las cuestiones que más llama la atención de las antiguas Ordenanzas de Riofrío es el sentido de la justicia y la aplicación de penas para cualquier tipo de infracciones a la misma. El código local concede a sus Regidores la capacidad para "sacar prendas, poner penas y ejecutarlas en su año" (cap. 6). Y es que los deberes que tiene cada vecino, así como los que desarrollan algún oficio o cargo al servicio del Concejo, deben cumplirse puntual y adecuadamente, pues en ello no sólo se juega el bien individual, sino el bien de toda la colectividad.
 Como muy bien dice Florentino-Agustín Díez, "el Concejo tenía que ser justo y no podía ignorar que en sus asambleas se bebía vino". Era el propio Concejo el que se bebía su justicia, evitando así fugas de la misma. Desde ahí podemos entender que se castigue así a los infractores de las leyes u ordenanzas establecidas:
 - Quienes no acepten los oficios encomendados serán castigados con "pena e prisión y una cántara de vino para el Concejo" (cap. 1). 
 - Quien no obedezca al Regidor que mandare tocar a Concejo "pague una azumbre de vino para el Concejo y sea castigado por desobediente hasta Justicia" (cap. 3).
 - Quien hablare descomedidamente en el Concejo "pague para él media cántara de vno, y además sea castigado por la justicia" (cap. 5).
 - Quien no cumpla adecuadamente y como mandan las ordenanzas su turno de guardar la becera, "pague una cántara de vino para el Concejo" (cap. 12, 13, 14, 15, 16, 18, 47).
 - Quien no acuda a las hacenderas, "pague una cántara de vino para el Concejo" (cap. 19).
 - Quien no respete los cotos y mojones "sea castigado en una cántara de vino por cada res que lo hiciere y además... los Regidores le saquen luego prendas y se hagan pago al Concejo" (cap. 22, 28, 29, 31).
 - Quien corte un pie de mata, sea vecino o forastero, en terreno vedado, "pague por cada pie dieciocho reales para los gastos del lugar" (cap. 48). Y si algún vecino de Riofrío se atreve a meter en el término algún carro forastero para cortar o arrancar matas en él "pague mil maravedís por cada vez que lo hiciere y además de ello se dará cuenta al Merino o GObernador de dicho lugar para que sea castigado como hallare por derecho y de dos cántaras de vino para el Concejo" (cap. 49).
 - Quien faltare a la procesión de San Roque, "pague un cuarterón de cera para la fábrica y gasto de cera... y sea castigado en Concejo en dos azumbres de vino para los que asistieren a dicha procesión, excepto si estuviere fuera, enfermo o guardare la becera que en tal caso no pague nada" (cap. 55).
 - Quien no tenga limpia la chimenea puede ser castigado con mil maravedís para propios del Concejo y con una azumbre de vino para los dos vecinos y el Regidor que pasen revista a las mismas (cap. 58).
 - Quien no limpie bien los regueros, si al regar se producen daños, los debe pagar y además será castigado "a voluntad del Concejo" (cap. 59).
 La justicia es algo que compete a todos. Y defenderla es una responsabilidad que nadie debe eludir. Por eso se ordena que "cualquier vecino que prendare algún forastero dé luego cuenta de ello al Concejo, pena de que si así no lo hiciere y se justificare de haberlo pendado, pague media cántara de vino para el Concejo" (cap. 32). Pero la responsabilidad en este tema también se premia. Por eso se ordena que "el tabernero sea obligado a darle un cuarto de vino" a cualquier vecino que trajere alguna res prendida de panes, prados o cotos (cap. 52).
 Pero de manera especial han de cumplirla los regidores. Por eso, también a ellos deben pagar una cántara de vino para el Concejo, si no despiden a los vecinos de Concejo antes de ponerse el sol (cap. 33), y media cántara de vino si habiendo vino de Concejo no lo sacan todo y hacen algún fraude (cap. 34). O "dos cántaras de vino para el Concejo" si se atreven a podar o vender alguna mata del Concejo, salvo que el lugar tenga una extrema necesidad" (cap. 50); y si venden o consienten que se siegue la hierba perdida de regueros y matrices, "pena de doscientos maravedís aplicados para propios, y castigados además de ello en Concejo en una cántara de vino por cada vez que lo hiciere" (cap. 53). Si los Regidores no despiden del Concejo, después de invitarlos a un trago de vino, a quienes no pertenezcan a él, "paguen por cada vez una cántara de vino para Concejo y una libra de cera blanca para alumbrar al Santísimo Sacramento y además se dará cuenta al señor Gobernador para que le castiguen como hallare por derecho" (cap. 57).
 Una Ordenanza que llama especialmente la atención es la contenida en el cap. 26, y que textualmente dice así: "Item ordenaron y mandaron que el dicho Merino y Regidores tengan cuidado de tener siempre en pie horca y picota y de no hacer así los daños que se causaren serán a su cuenta".
 Revela este precepto la importancia jurisdiccional del lugar. Efectivamente, en los lugares con jurisdicción criminal se aplicaba también esa justicia: el ajusticiamiento a los malhechores y criminales. Aquí vendría el verdugo real a cumplirla.

 3. UN SERVICIO DEL CONCEJO: LA TABERNA

 Ya hemos mencionado tres servicios que no podían faltar en el pueblo: panadería, taberna y mesón (cfr. ap. 6). El recorrido que hemos hecho en el apartado anterior nos lleva de la mano a hablar de la taberna, servicio público del Concejo, a través de cuya meticulosa regulación podemos probar, entre otras cosas, que nuestros antepasados, hombres buenos, solidarios y señores de su pueblo, arreglaban todos los asuntos compartiendo juntos unos buenos tragos de vino. Son varios los capítulos que hablan de la taberna. En el cap. 8 se ordena y manda que "el tabernero sea obligado a dar vino a todos los vecinos y pasajeros y no pueda tener la puerta cerrada ni tener la taberna sin vino más de tres horas", dentro del horario que establece el cap. 56 (desde la salida del sol hasta las nueve de la noche en otoño e invierno, y hasta las diez desde abril a septiembre), bajo pena de media cántara de vino para quien le diere en pena".
 De la misma manera, se ordena y manda que se pague la misma pena si llegado el carro del vino no llama a los postores para que le pongan el precio adecuado ("más o menos de a como sale"), y lo mismo paguen los postores (media cántara de vino), si no cumplen con su cometido.
 El cap. 11 manda que "el Merino y el Regimiento visiten de cuatro en cuatro meses las medidas de los taberneros... y si en ellas hubiese defectos, darán cuenta en Concejo para que sean castigados como se hallare por derecho y sentenciaren hombres"..